III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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PHLbrp,mes = Suma mensual de los PHLbrp de un BRP. En la Liquidación Inicial
Provisional Primera será la suma del PHLbrp de los 15 primeros días del mes.
SALDOENEbrp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas
y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE.
MBCliqpotbrp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición
para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1.
Cminor = El coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del
año anterior, establecido en el P.O.14.3.
EMMAbrp,mes = Se calculará como la media aritmética de la energía EMMA definida
en el P.O. 14.3 calculada cada día. En la Liquidación Inicial Provisional Primera será la
parte proporcional de 15 días sobre el total de días del mes. En el caso de BRP con
unidades con liquidación potestativa, se descontará la medida en punto frontera
liquidada a estas unidades; si EMMAbrp,mes > 0, se considerará EMMAbrp,mes = 0.
EENOADQbrp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP.
En la formulas anteriores, los valores de unidades de generación y de importación
son positivos, y los valores de unidades de adquisición y de exportación son negativos.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)
donde:
MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.

Medidas para verificación del cumplimiento de asignaciones de rr y terciaria
y restricciones técnicas hasta disponer de medida de contador cuarto-horaria
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida para la verificación del cumplimiento
de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 8 o por restricciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en los

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO III