III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40966

MBCliqpotbrp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición
para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)
donde:
MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.
ANEXO II (bis)
Medida en barras de central de las unidades de programación

MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los
puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o
consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será
negativo.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo o de
almacenamiento se considerará como valor de la medida el valor del programa.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente: