III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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14. Precios de los desvíos. El precio del desvío será un precio único o dual en cada
hora dependiendo de las energías de balance de reserva de recuperación de frecuencia
(FRR) activadas en dicha hora. La energía activada en el servicio de respuesta activa de
la demanda tiene consideración de energía de balance FRR a efectos de la
determinación del precio único o dual.
En caso de que en una hora no se hayan activado energías de balance FRR o solo
se hayan activado energías FRR en un sentido, subir o bajar, o, habiéndose activado en
los dos sentidos, el volumen de energías FRR activadas en el sentido minoritario sea
inferior al 2 % de las energías FRR activadas en el sentido mayoritario, el precio del
desvío será un precio único para todos los desvíos. A este respecto, se considerará
sentido mayoritario, subir o bajar, el sentido en el que se haya activado un mayor
volumen de energías de balance FRR.
En caso de que en una hora se hayan activado energías de balance FRR en los dos
sentidos, subir y bajar, y no se cumpla la condición de proporción del párrafo anterior, el
precio del desvío será un precio dual, diferente según el sentido del desvío.
14.1 Desvío total del sistema. A efectos de determinar el desvío total del sistema
(DTS), se calculará el saldo neto horario de las energías a subir y a bajar asignadas,
descontando la energía de balance activada para necesidades de balance de otros TSO:
− Por la activación de ofertas a BSP internos de energía de balance RR.
− Por regulación terciaria.
− Por regulación secundaria.
− Por intercambios transfronterizos por energía RR.
− Por intercambios transfronterizos del proceso de compensación de desequilibrios (IN).
− Por la activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
DTS = – [Σu, (Σq ERRSu + Σq ERRBu) + (Σq ERRSCFu + Σq ERRBCFu) + Σu (Σq ETERDSu
+ Σq ETERDBu) + Σu (Σq ETERPSu + Σq ETERPBu) + Σu (Σq ETERMERSu + Σq ETERMERBu)
+ Σz (Σq ESECSz + Σq ESECBz) + Σi (Σq EIITBi + Σq EEITBi) + Σi (Σq EIINi + Σq EEINi)
+ Σu (Σq ERADSu)]
El desvío total del sistema podrá ser:
(a) Desvío a subir, con signo positivo, cuando la necesidad neta del sistema ha sido
de energía de balance a bajar.
(b) Desvío a bajar, con signo negativo, cuando la necesidad neta del sistema ha
sido de energía de balance a subir.
(c) Nulo: cuando no ha habido necesidad neta del sistema.
14.2 Precio único de desvíos. El precio del desvío será único para todos los
desvíos, subir y bajar, si en la hora no se han activado energías de balance FRR o sólo
se han activado energías FRR en un sentido, subir o bajar, o, habiéndose activado en los
dos sentidos, el volumen de energías FRR activadas en el sentido minoritario es inferior
al 2 % de las energías FRR activadas en el sentido mayoritario. En este último caso, a
los efectos de determinar el precio aplicable de acuerdo con los siguientes supuestos, no
se considerará la energía en sentido minoritario:
(a) Si sólo se han activado energías de balance RR y FRR a subir, el precio del
desvío se calculará como:
PDESVbrp = PBALSUB
Siendo PBALSUB el precio medio ponderado de las energías de balance RR y FRR
a subir activadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de otros TSOs,
descontando la energía de balance activada para necesidades de otros TSO,

cve: BOE-A-2024-7254
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Núm. 90