III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7235)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Internacional Valenciana, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40768

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International
University, SL, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado
y postgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra, firmado el 4 de
junio de 2020.
La cláusula segunda letra E párrafo cuarto, queda redactada como sigue:
«En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Universidad Universitat
Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, asumirá dichas
obligaciones, como centro responsable de la oferta formativa en las que están
incluidas las prácticas externas, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b) de
dicha disposición adicional, asumiendo así la condición de empresario.»
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado con fecha 4
de junio de 2020, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en
vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado
por esta adenda.
Tercera. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo
esté el convenio.
Cuarta.

Actualización de denominación.

Todas las referencias al «Ministerio de Educación y Formación Profesional» deberán
entenderse como «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
Quinta. Transparencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la
Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz,
P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Consejera de Educación en
Andorra, María Dolores López Sanz.–Por la Universidad Universitat Internacional
Valenciana-Valencian International University, SL, la Rectora.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7235
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.