II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-7226)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 40697

ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupa en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría General
del Instituto de la Juventud, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta
resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI‐e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, asimismo, con
carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida en los casos expresamente
previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II: Solicitud de participación y relación de puestos solicitados.
– Anexo III: Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en
materia de personal.
– Anexo IV: Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de familiar dependiente.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con

cve: BOE-A-2024-7226
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90