III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7244)
Resolución de 31 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Silos", de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26,
de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
− El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, en los términos recogidos en la DIA (2.1.5).
− Se respetarán las servidumbres legales establecida en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el Dominio Público Hidráulico de
ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones
definitivas o provisionales (2.2.2).
− En el tramo de la línea subterránea a 30 kV que linda y atraviesa la ZEC «Lagunas
de Coca y Olmedo», la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen sur del
camino, y en el tramo de la línea subterránea a 132 kV colindante con la ZEC, la zanja
deberá discurrir preferentemente por el margen del camino contrario a la tesela del ZEC
(2.6.1).
− Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras (2.7.1).
− Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado completo de las alternativas soterradas de las líneas de
evacuación indicadas en la condición 1.2. (2.8.1).
− El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad superficial
de las vías pecuarias «Vereda del Puente del Runel a Fuente de Santa Cruz», «Vereda
del Carril de Ávila», «Cordel de Valladolid» y «Cordel de Puente Palacios» (2.8.4).
− El tramo de la línea a 132 kV que presenta coincidencia territorial con el terreno de
monte arbolado catalogado como Suelo Rústico de Protección Natural deberá discurrir
ajustándose a los límites del camino existente dentro de dicha masa arbolada. En todo
momento se deberán respetar los árboles presentes en la zona, tal y como se establece
en el punto 2.8.6.
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-7244
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Núm. 90