III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7242

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Transformación en regadío de 214 ha de cultivos
leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque
(Toledo)».

Con fecha 13 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud
de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
«Transformación en Regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de
riego por goteo en los TT.MM. de Mora y Mascaraque (Toledo)», remitida por la
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales,
perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Analizado el expediente, se requiere la subsanación de la solicitud para concretar la
identidad del promotor y del órgano sustantivo del proyecto en su ciclo de vida, tras lo que
se acredita que la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales actuará como órgano sustantivo durante la vida útil del proyecto, y como promotor,
en su fase de diseño y construcción, siendo el promotor durante las fases de explotación y
de cese/desmantelamiento, la Comunidad de Regantes de Mora. Asimismo, se señala que
la ejecución del proyecto se fundamenta en la Ley 35/1971, de 21 de julio, de creación del
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, sin necesidad de convenio con la
Comunidad de Regantes, y que, una vez concluida la obra, será la Comunidad Autónoma,
la que proceda a la entrega a la Comunidad de Regantes, conforme al artículo 78 del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, remitiendo copia del documento de entrega.
Las dos disposiciones en que se fundamenta la ejecución y entrega de este proyecto
datan de 1971 y 1973, siendo anteriores a las vigentes directivas de evaluación de
impacto ambiental de proyectos y sus normas nacionales de transposición, por lo que no
incluyen ninguna previsión en relación con el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, ni con las actuaciones y responsabilidades del órgano sustantivo y del
promotor del proyecto. El condicionado de la presente resolución incluye una disposición
para concretar el reparto de obligaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad de Regantes de Mora.
La presente evaluación de impacto ambiental no comprende el ámbito de seguridad
de balsas, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad en equipos a presión,
seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, ni de urbanismo y ordenación del
territorio, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y
constituyen ámbitos diferentes a la evaluación de impacto ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 214 ha de olivar, viñedo y
otros cultivos leñosos originalmente de secano, para la instalación de riego por goteo
en 122 parcelas de los municipios de Mora y Mascaraque, provincia de Toledo. El riego se
realizará mediante agua regenerada procedente de la EDAR de Mora. El conjunto de fincas
objeto de la transformación pertenecen a miembros de la Comunidad de Regantes de Mora.

cve: BOE-A-2024-7242
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho