III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40819

repercusiones ambientales de las infraestructuras situadas suficientemente cercanas a
espacios Red Natura 2000 designados en Navarra y cuyos objetivos de conservación
sufrirán previsibles efectos adversos significativos como consecuencia de la actividad
proyectada. Para ello han tenido en consideración las definiciones de «Área crítica para
una especie» y «Hábitat de una especie» establecidas en el artículo 3 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En las alegaciones de Sustrai Erakuntza, previas a la propuesta de soterramiento de
parte de la LAT, se expone que la línea de evacuación introducía un nuevo elemento de
fragmentación en un hábitat ubicado entre espacios de la Red Natura 2000 como la ZEC
de «Bardenas Reales» son sus ZEPAs, la ZEC y ZEPA «Estanca de Dos Reinos» y
la ZEC «Tramo Medio del Aragón».
El promotor responde que en el EsIA se aporta un estudio exhaustivo de los efectos
previstos sobre la Red Natura 2000 y sus elementos clave, tal como establece la
normativa europea.
Paisaje.
El ámbito de estudio abarca seis ámbitos paisajísticos situados en dos comunidades
autónomas: Las Cinco Villas en Aragón; y el Eje del Ebro (POT 5), el Área Central
(POT3), el Pirineo (POT 1) y las Zonas Medias (POT 4), oriental y central en Navarra, de
las Cinco Villas en Aragón, y las Zonas Medias (POT 4), oriental y central.
En el primer informe, el INAGA recoge la proximidad de las posiciones de los
aerogeneradores MUN 14 a MUN 2 al núcleo urbano de Castiliscar (en distancias entre 1
y 2 km), o Alera (TM Sádaba) con la posición más cercana a 1,2 km, afectando
directamente a la calidad del paisaje. El promotor, en su adenda del EsIA modificado
de 2023, elimina todas esas posiciones exceptuando la 20 y 21 y la línea eléctrica de
conexión de las subestaciones del parque. En su segundo informe, el organismo
manifiesta que, si bien el impacto visual se seguirá produciendo, la eliminación de
numerosos aerogeneradores, supone una notable disminución de la magnitud.
En los dos primeros informes de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, previos a la propuesta del promotor de soterramiento de la LAAT,
informaban sobre el efecto negativo sobre el paisaje, siendo uno de los motivos para
considerar el proyecto inviable.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, polvo en suspensión, incrementos del nivel sonoro y
de la contaminación, provocados por la maquinaria. Asimismo, se producirán molestias
temporales en los caminos que discurren por el entorno del proyecto, por el aumento del
tráfico.
Respecto a las afecciones a la salud, por el incremento del nivel sonoro y del polvo
en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a
las establecidas para contaminación acústica y la emisión de gases y partículas. En este
sentido, la Dirección General de Salud Pública del Departamento del Gobierno de
Aragón informa que no tiene observaciones al respecto. El Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra, en su informe, concluye que las instalaciones proyectadas deben
cumplir los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo, de 12
de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos
electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y que se deberán realizar mediciones reales de los
niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, a fin de confirmar que no se
superan los citados límites.
Por su parte, los Ayuntamientos de Castiliscar, Sádaba y Uncastillo, apoyan la
construcción del parque eólico al considerar que mejorará la calidad de vida de los
habitantes de la Comarca de Cinco Villas.

cve: BOE-A-2024-7241
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Salud y población.