III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7240)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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primillares, acondicionamiento de caminos forestales, restauración y mejora de áreas
degradadas en espacios naturales protegidos, censos de avifauna o actividades de
educación ambiental.
El 19 de mayo de 2023, se remite consulta a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Comunidad de Madrid en relación con la modificación propuesta, y
específicamente acerca de la posibilidad de que el promotor asuma el coste económico
de la ejecución del soterramiento de las líneas de media tensión indicadas en la
declaración de impacto ambiental y sobre la adecuación de las medidas alternativas
propuestas por REE.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal remite informe indicando que las medidas alternativas no se consideran
adecuadas para la sustitución de las medidas compensatorias establecidas en la
declaración de impacto ambiental y no se pronuncia sobre la posibilidad de que el
promotor asuma el coste económico de ejecución del soterramiento de las líneas
indicadas en la condición D6.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-7240
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Núm. 90