III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7238)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2023 a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2023-2024.
Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 21 de julio de 2023 y fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de agosto de 2023.
2. En su cláusula novena, se estipula que «Cualquiera de las partes podrá proponer
la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De
producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán
acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la
correspondiente adenda».
3. En la reunión mantenida por la Comisión de Seguimiento del convenio, celebrada
el 9 de febrero de 2024, tras la experiencia del año 2023, se presentaron algunos ajustes
que redundarían en una mayor eficacia del convenio. Con este fin, se acordó suprimir la
actividad dirigida al consumidor infantil y realizar la promoción de productos pesqueros
en nuevas escuelas de hostelería.
4. Los objetivos del convenio se cumplen con esta modificación y la valoración
económica es la misma. Así mismo el plazo del convenio no se modifica.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la adenda es modificar las actividades a realizar en el año 2024.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda «Actuaciones a desarrollar».
La cláusula segunda del convenio se modifica, quedando redactada de la siguiente
forma:
«Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán
las siguientes actuaciones promocionales:
1. Promociones en mercados de abastos.
2. Promoción a través de cadenas de restauración.
3. Promoción de productos pesqueros en escuelas de hostelería.
4. Participación en ferias.
5. Edición de material promocional e informativo.
6. Presencia en internet, en páginas no sectoriales.
7. Jornada informativa.
La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el
anexo.»

El anexo del convenio se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a
esta adenda, el cual no implica modificación del presupuesto total para la
anualidad 2024.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento
electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.
D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, José Basilio Otero Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-7238
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Modificación del anexo.