III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7246)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fuendetodos de 98,22 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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instalación, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
− Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, hasta la subestación transformadora SET Colectora Fuendetodos 30/400 kV,
discurriendo por los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos
(provincia de Zaragoza), en dos tramos, discurriendo el primero por una zanja de uso
exclusivo y el segundo por una zanja de uso compartido con los circuitos de la planta
fotovoltaica «Libienergy Fuendetodos 2», que cuenta con autorización administrativa
previa y de construcción mediante Resolución de 29 de junio de 2023, del Director
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de
construcción de la planta fotovoltaica «Libienergy Fuendetodos 2» en el término
municipal de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), publicado en el «Boletín
Oficial de Aragón» el 13 de julio de 2023.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Fuendetodos 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa previa y de construcción mediante resolución de 3 de agosto de 2022, del
Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de
Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la
instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV,
LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV-SET Fuendetodos 400 KV, promovido por
Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005-IE0069/2020 y
IE0070/2020, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 16 de agosto de 2022:
− La subestación eléctrica colectora Fuendetodos 400 kV ubicada en Fuendetodos
(Zaragoza).
− La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación
colectora Fuendetodos 400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de
Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, hasta la subestación transformadora
Fuendetodos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 24 de noviembre de 2020 y 17 de abril de 2023,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-7246
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Núm. 90