III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7246)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fuendetodos de 98,22 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de Red
Eléctrica de España, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que muestra su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de
Aragón, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en la
que se indica que el Proyecto modificado de Planta Fotovoltaica «Fuendetodos» y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y
Fuendetodos (Zaragoza), es un uso compatible o permitido según la normativa
urbanística de aplicación. El organismo indica que se deberá cumplir con los
condicionados de la DIA en lo relativo a la afección dentro del ámbito de protección del
Águila-azor perdicera. Asimismo, señala que el promotor deberá solicitar las oportunas
concesiones o autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo del proyecto ante
los organismos competentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
que manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
manifestando que, según la documentación aportada, las modificaciones propuestas por
el promotor están orientadas al cumplimiento de los condicionados de la DIA, y que las
mismas no suponen incremento en la superficie afectada, sino que la disminuyen y
suponen una minoración de movimientos de tierra en más de un 50 %, considerando las
medidas de restauración vegetal adecuadas a sus objetivos. Recuerdan los
condicionantes relativos a vallado perimetral, medidas de prevención y propagación de
incendios, y la necesidad de ajuste a los criterios del artículo 70 de la Ley de Montes de
Aragón, entre otras cuestiones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
haciendo algunas aclaraciones y/o matizaciones sobre el expositivo del informe del
INAGA, en relación al plan de integración vegetal y paisajístico, al vallado perimetral, a
las medidas complementarias (ya consensuadas con el Servicio de Biodiversidad del
Gobierno de Aragón por el promotor), a la prevención y lucha contra incendios forestales,
así como a la tramitación en curso de ocupación de montes de utilidad pública, y de vías
pecuarias. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que
indica que se mantendrán las prescripciones de la resolución de 8 de octubre de 2021 en
materia de patrimonio etnológico y arqueológico. Se establece, además, la necesidad de
prospecciones arqueológicas previas en aquellas zonas que hayan sido incluidas en la
modificación y no hubieran sido prospectadas en 2021, así como el establecimiento de
controles y seguimientos arqueológicos de los nuevos movimientos de tierras planteados
por el nuevo proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, quien
manifiesta su conformidad a la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuendetodos, el Ayuntamiento de Villanueva de
Huerva, y el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y
Minas del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 26 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo

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Núm. 90