V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-13133)
Resolución de 10 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19389

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

13133

Re solución de 10 de abril de 2024 de la Se cre taría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible por la que se acuerda iniciar el
proce dimie nto para e l otorgamie nto de compe nsacione s a los
transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año
2023.

BDNS(Identif.):754041
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
754041)
Primero. Beneficiarios: Los beneficiarios de las compensaciones serán los
remitentes o expendedores de las mercancías. Los solicitantes de las
compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el
artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Segundo. Objeto: Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la
concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano
realizados durante el año 2023, en virtud de la disposición adicional centésima
cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras: La presente convocatoria se regula por la
disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y, en lo no regulado
por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del
transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los
términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. El importe concedido será
imputable al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.471
del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad
Sostenible del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán
obligatoriamente por medios electrónicos, en el plazo de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado». Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la
Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la

cve: BOE-B-2024-13133
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Cuantía. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del
flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros
Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo
sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el
transporte entre las Islas Canarias.