II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Procesos selectivos. (BOE-A-2024-7133)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
7133

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara
inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas
correspondientes a la oferta de empleo público 2023.

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 2023, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo
establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a
efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2023, convocadas por el
Departamento antes del 1 de agosto.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-7133
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa,
Amparo López Senovilla.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X