II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-7134)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 40349

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o al formulario de incidencias de la
aplicación IPS https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
Las instancias de participación suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las
mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN,
ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este
sistema de pago solo será válido para las instancias de participación que sean cursadas
en el extranjero.
Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4.3 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
4.4 Solo podrá presentarse una instancia de participación por persona aspirante, en la
cual deberá incluirse un único perfil científico por el que se presenta y se cumplimentará de
acuerdo con las instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más instancias de
participación, la inclusión en una instancia de participación de dos o más perfiles científicos
o la falta de reflejo en la misma de un perfil científico concreto supondrá la exclusión de la
persona aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente. Cualquier
cambio o modificación del perfil científico por el que se presente la persona aspirante al
proceso selectivo solo podrá realizarse durante el plazo de presentación de instancias de
participación que establezca la resolución de convocatoria, sin que exista posibilidad de
modificación en el período de subsanación que establezca la resolución provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
4.5 Todas las instancias de participación deberán venir acompañadas de la
documentación que a continuación se indica y la forma de aportar la documentación será
la descrita en la base 4.2 de esta convocatoria, anexándola a la instancia de
participación:
4.5.1 Curriculum vitae de la persona solicitante. Este archivo deberá identificarse
con la denominación siguiente: «CV_apellidos y nombre de la persona candidata».pdf.
Junto con el curriculum vitae se adjuntará la declaración responsable del anexo IV,
por la que la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los
méritos alegados en el currículum y que dispone de documentación que así lo acredita,
que será puesta a disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Así mismo, la persona aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación un
resumen, con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), que contenga su visión acerca del
estado actual del tema del objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas
de evolución y de la actividad que prevea desarrollar en relación con el perfil científico
por el que se presenta.
Por otra parte, junto con la instancia de participación, deberá también acompañarse
copia auténtica de la titulación del grado de doctor/doctora, y en el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero será necesario adjuntar el correspondiente certificado de
equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. La
Administración tendrá posibilidad de la consulta de la titulación en el registro de títulos
habilitado a tal efecto, salvo que la persona aspirante no otorgue consentimiento a tal
consulta y por tanto, tenga que aportar copia auténtica de la titulación.
4.5.2 Acreditación documental de haber desarrollado labores de investigación en
Instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve
años como mínimo.

cve: BOE-A-2024-7134
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89