III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-7168)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 25 de agosto de 2022, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blazer.
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Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7168

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 25 de
agosto de 2022, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Blazer.

Comunicado por la fundación error material en la Resolución de 25 de agosto
de 2022 de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139248
a 139249, por la que se resolvió inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación
Blazer patronato y cargos dentro del mismo, en virtud de la escritura otorgada, ante el
notario de Madrid Don Martín González-Moral García, el 14 de marzo de 2022 con el
número 479 de protocolo. La fundación presenta para su corrección escritura otorgada,
ante el mismo notario, el 30 de octubre de 2023 con el número 1515 de protocolo.
En ella se acredita que la voluntad del Fundador no era la de constituir la Fundación
con la dotación económica inicial de quinientos mil euros, sino con una dotación de
treinta mil euros (30.000 €) y una aportación voluntaria al patrimonio de la fundación de
cuatrocientos setenta mil euros.
Habiendo solicitado informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación y suficiencia
dotacional al Protectorado de fundaciones del Ministerio de Cultura, éste fue emitido en
sentido favorable con fecha de 19 de noviembre de 2023.
Tras la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada
en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y
demás disposiciones concordantes y a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se corrige en el sentido siguiente:
Donde dice:
Dotación inicial: Quinientos mil euros (500.000 €). La dotación es dineraria, habiendo
sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Debe decir:
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) y una aportación voluntaria al patrimonio
de la fundación de cuatrocientos setenta mil euros. Consta desembolso de la citada
cantidad.

cve: BOE-A-2024-7168
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X