III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7177)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7177

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la
inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la
georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la
finca.

En el recurso interpuesto por doña M. M. D. F., abogada, en nombre y representación
de doña G. F. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Mojácar, don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, por la que se suspende la inscripción
de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el
expediente por dudas en la identidad de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de adición de herencia otorgada el día 2 de junio de 2023
ante la notaria de Málaga, doña María del Carmen Casasola Gómez-Aguado, con el
número 1.676 de protocolo, acompañada de todos los documentos complementarios y
de las escrituras de aceptación y partición de herencia a las que completaba, doña E. H.
A., don A. J., don A. y doña A. F. F. H., doña A. M., doña M. M. y doña M. D. F. C., doña
J. F. G., don J. A. D. F. y doña G. F. G. adicionaban las herencias de don A. F. C., doña
A. G. F. y don P. F. F. G., y se adjudicaban la finca registral número 9.858 del término
municipal de Mojácar en la proporción que resultaba de la citada escritura, siendo un
resto no descrito, tras haberse practicado sucesivas segregaciones.

Presentada el día 7 de julio de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Mojácar, fue objeto de una primera calificación negativa el día 19 de julio de 2023 por no
constar los linderos actualizados de la finca registral número 9.858 del término de
Mojácar, tras las segregaciones practicadas, puesto que los expresados en el título son
los mismos que los de la finca matriz, antes de las segregaciones practicadas.
Posteriormente, dicho defecto fue subsanado mediante diligencia notarial en la que se
hacían constar los mismos, que se aportó al Registro de la Propiedad el día 19 de
septiembre de 2023, expresando como linderos: «norte, parcelas con referencia
catastral 3801005XG01308 y 3801006XG0130B; sur, calle (…); este, zona de protección
marítimo terrestre; oeste parcelas con referencia catastral 3801031XG013OB
y 3801027XG013OB y (…)». Tras dicha subsanación, volvió a calificarse negativamente el
día 10 de octubre de 2023 porque, consultado el contenido literario y gráfico del Registro,
se apreciaba que dichos linderos coincidían con los de otra finca inscrita a nombre de
personas distintas, pudiendo ser la referencia catastral que se correspondía con la
identidad de dicha finca 3801007XG0130B, «la cual se corresponde, a su vez, con otra
finca ya inscrita», siendo necesario aportar la representación gráfica georreferenciada del
resto de la finca 9.858, expresando las coordenadas georreferenciadas de sus vértices
para poder ubicar con exactitud el citado resto y determinar con seguridad que se trata de
fincas diferentes.

cve: BOE-A-2024-7177
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II