I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Elecciones. (BOE-A-2024-7123)
Orden INT/309/2024, de 9 de abril, por la que se modifica el anexo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/309/2024, de 9 de abril, por la que se modifica el anexo 9 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales, remite a una orden del Ministro del Interior
para, previo informe de la Junta Electoral Central, determinar las características
específicas del material a utilizar con ocasión de la celebración de un proceso electoral.
Estas características vienen recogidas en los anexos del citado real decreto.
La revisión del material electoral es un proceso habitual y continuo que tiene como
finalidad incorporar ajustes y mejoras en los modelos tras su utilización en cada proceso
electoral.
Así ha ocurrido en las diversas ocasiones en las que se han modificado los anexos
del real decreto 605/1999, de 16 de abril, mediante las Órdenes INT/662/2011, de 23 de
marzo, INT/2609/2011, de 28 de septiembre, INT/529/2014, de 28 de marzo,
INT/358/2015, de 27 de febrero, INT/318/2019, de 19 de marzo, INT/511/2022, de 3 de
junio, y INT/316/2023, de 29 de marzo.
Esta orden recoge la modificación de algunos modelos de actas y responde a lo
indicado por la Junta Electoral Central en sus Acuerdos 321/597, de 21 de diciembre
de 2023, 261/451, de 18 de enero de 2024, y 261/453, de 24 de enero de 2024 (en el
que se pronuncia sobre esta orden).
En dichos acuerdos, la Junta Electoral Central establece cambios a introducir en el
acta AEJ CERA, de escrutinio del voto CERA por parte de las juntas electorales
provinciales, así como en el modelo AFC, acta a utilizar por los funcionarios consulares,
también en relación con el voto CERA.
En el primer caso, el cambio consiste en añadir un campo para reflejar el número de
votos que no han podido ser escrutados por incumplir los requisitos establecidos en el
artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y
otro campo para recoger el número de votos por correo depositados en España por
electores CERA; así como la modificación de su anexo para contabilizar separadamente
los votos recibidos por correo y los depositados en urna, además de los votos no
escrutables por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG.
En el segundo caso, se añade al acta consular un nuevo espacio para indicar el
número de sobres depositados en urna, junto al ya existente para indicar los sobres
recibidos por correo, y se habilita espacio para la firma de los representantes de las
candidaturas concurrentes.
En los anexos de ambas actas se añaden además los espacios necesarios para
indicar los totales de cada caso, y se incorporan también en ambas actas nuevos anexos
para detallar en ellos la información sobre el voto recibido fuera de los plazos
establecidos.
Por último, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero,
indica que el acta de constitución de la Mesa ha de incorporar una nota para que se
recojan los nombres y apellidos de las personas designadas como suplentes y que
finalmente no han tenido que formar parte de la Mesa.

cve: BOE-A-2024-7123
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