I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-7124)
Orden ECM/310/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 40291

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo trimestre
del año 2024.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas
quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las
entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las
entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella
determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas
entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la
entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este
documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de
estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas
correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del
mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas
distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo valor facial
con el que fueron emitidas.
Artículo 6.

Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o
reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la
demanda del mercado.
Disposición final única.

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7124
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X