I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2024-7121)
Orden DEF/308/2024, de 4 de abril, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso del alumnado para la obtención del diploma del curso de altos estudios de inteligencia de la defensa.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40272

Artículo único.

Aprobación de los perfiles de ingreso y egreso.

Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso del alumnado del Curso de Altos
Estudios de Inteligencia de la Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única.

Periodo de adaptación.

Durante el año académico 2023-2024 continuará en vigor el Curso Superior de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas, correspondiente a la enseñanza de perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2024-7121
Verificable en https://www.boe.es

El currículo del nuevo curso de Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa debe
ofrecer una respuesta adecuada a esta nueva necesidad, debe estar orientado a la
adquisición de las competencias establecidas en el perfil de egreso del alumnado y,
además, debe ser susceptible de ser integrado en el sistema educativo general de
acuerdo con los principios de la ordenación de las enseñanzas de perfeccionamiento y
de los Altos Estudios de la Defensa.
La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso es un paso previo esencial para el
posterior desarrollo del nuevo currículo del Curso de Altos Estudios de Inteligencia de la
Defensa (CAEID), basado en un diseño orientado a alcanzar las competencias
requeridas, con un enfoque centrado en el alumnado y una metodología eminentemente
práctica, plenamente armonizado con el espacio europeo de educación superior.
El artículo 2.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, establece que lo dispuesto
en dicho real decreto, será de aplicación en todo cuanto resulte pertinente en su régimen
jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como
al personal de otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad que
cursen, entre otras, las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional.
Este amplio ámbito de aplicación, beneficioso para el mutuo conocimiento e interacción,
provoca una variada casuística respecto a la procedencia y circunstancias de alumnos
cuyos perfiles pudieran no ser homologables a los derivados de la carrera militar. Por todo
ello, los perfiles de ingreso que se determinan en esta orden ministerial para el personal
militar, servirán como orientación para la designación de posibles candidatos de personal
procedente de las Administraciones Públicas o de la sociedad en general.
Esta disposición normativa responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una
razón de interés cual es la necesidad de incluir un nuevo curso de altos estudios de la
defensa nacional dirigido a quienes ocupen o puedan ocupar en un futuro inmediato
destinos relacionados con el ámbito del asesoramiento, así como con la alta dirección en
los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos
internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya
que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado
conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 19.3 del Real Decreto 339/2015, de 30
de abril, dispongo: