V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12934)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19048

Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe por el plazo establecido y se
publicó el anuncio con su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no
consta que se haya presentado ninguna alegación.
QUINTO.- Con fecha 17 de enero de 2024 se recibe escrito de alegaciones
presentado por el representante de la entidad Granada 133 Solar, S.L., en el que
manifiesta, en relación al proyecto en cuestión, que dicha entidad «se encuentra
desarrollando tres plantas de generación eléctrica de 49,991 MWp, 49,991 MWp y
33,095 MWp utilizando tecnología solar fotovoltaica en los términos municipales de
Vegas del Genil, Santa Fé y Las Gabias, denominadas respectivamente "Atarfe I",
"Atarfe II" y "Atarfe III" y cuyos expedientes para Autorización Administrativa Previa
y Autorización Administrativa de Construcción son E-5294, E-5295, E-5296, 14217/
AT, 14218/AT y 14219/AT (en adelante "Proyecto Granada"). El Proyecto Granada
ha obtenido Autorización Ambiental Unificada ("AAU") con fecha 17 de noviembre
de 2023 y Autorización Administrativa Previa ("AAP") con fecha 20 de noviembre
de 2023. Que el Proyecto Granada se ubica en terrenos propiedad de Rústicas
Fuente Agria, S.L., para los cuales GRANADA 133 SOLAR, suscribió en fecha 27
de junio de 2021, contrato de arrendamiento», así como, que «sobre las referidas
parcelas, interfieren el Proyecto Barranco y Proyecto Granada, concretamente, la
línea de evacuación del Proyecto Barranco discurre sobre la superficie de las
plantas del Proyecto Granada, haciendo inviable la ejecución de ambos
Proyectos». Respecto de dicha circunstancias, añade que «si bien es cierto que la
instalación proyectada por BARRANCO DEL AGUA goza de esta condición, del
mismo modo las instalaciones proyectadas por GRANADA 133 SOLAR son
igualmente declaradas de utilidad pública por Ley. Es decir, el derecho que asiste a
ambos promotores es idéntico, por lo que no se puede pretender que prevalezca
ninguno de ellos sobre el otro», considerando que «que es más factible modificar el
trazado de un tramo de línea eléctrica que modificar la implantación de una planta
de generación, teniendo en cuenta las limitaciones en la disponibilidad de
superficies para la ubicación de plantas fotovoltaicas y las restricciones
medioambientales que existen para ello». En consecuencia, manifiesta que «el
hecho de resolver la declaración en concreto de utilidad pública de la línea de
evacuación solicitada produciría un perjuicio económico, no ya solo al promotor
GRANADA 133 SOLAR, sino también a los propietarios de los terrenos que ya han
adquirido derechos y obligaciones derivados de la implantación del Proyecto
Granada». Finalmente, solicita que se deniegue la declaración, en concreto, de
utilidad pública del presente proyecto, así como, se suspenda la tramitación del
procedimiento hasta que se alcance una solución.
Dicho escrito fue trasladado por esta Administración a la entidad promotora,
que contestó por escrito oponiéndose a tales alegaciones, en primer lugar, por
considerarlas extemporáneas, así como, por no considerar a Granada 133 Solar
interesada en el procedimiento, ya que no acredita ningún derecho sobre los
terrenos afectados. Sobre el fondo de la cuestión, manifiesta que «las Plantas
Solares Fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III, de las que es titular la alegante
han obtenido Autorización Administrativa Previa a través de las correspondientes
resoluciones de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada, de fecha 20 de noviembre
de 2023. En dichas resoluciones de AA Previa se establece como condicionado:
"TERCERO. ‐ El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de un mes,
desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del
proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las

cve: BOE-B-2024-12934
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Núm. 88