V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-12872)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kv del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia". Expte. pfot-253.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18965

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

12872

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la línea eléctrica aéreo-subterránea
a 220 kv del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de
196,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación",
en los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de
Murcia". Expte. pfot-253.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 25 de
octubre de 2023 (B.O.E. de 06/11/2023, nº 265 y B.O.R.M. 15/12/2023, nº 288), se
otorgó a Luminora Solar Dos, S.L., autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de
la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado
hasta la subestación transformadora Colectora San Pedro 30/220 kV, en los
términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia.
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.

En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Luminora Solar Dos, S.L.,
esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. - Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las
fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, los siguientes días:

cve: BOE-B-2024-12872
Verificable en https://www.boe.es

A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por
los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.