III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7118)
Resolución CLT/895/2024, de 19 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de catorce antiguos hornos de aceite de enebro de Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7118

Resolución CLT/895/2024, de 19 de marzo, por la que se incoa expediente de
declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas
de interés etnológico, a favor de catorce antiguos hornos de aceite de enebro
de Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre).

El 7 de marzo de 2024 la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo
Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bienes
culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de
catorce antiguos hornos de enebro de Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre);
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán,
Resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la
categoría de zonas de interés etnológico, a favor de los siguientes catorce antiguos
hornos de aceite de enebro de Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre):

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Riba-roja d'Ebre y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en las zonas afectadas, y también la suspensión de los efectos de
las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales de
los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal,
salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente
Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 19 de marzo de 2024.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Horno de Sant Francisco.
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Horno de Rosildo.
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Horno de la Vall de Valera.
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