III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Registro. (BOE-A-2024-7095)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40143

☐ Aviso de garantía nacional.
☐ Aviso de garantía no contractual.
☐ Inscripción de un derecho preexistente.
☐ Cancelación de inscripción.
Duración:
Otros:
INTERVINIENTES
FECHA OTORGAMIENTO
Nombre/razón social:
NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):
En concepto de:
Nombre/razón social:
NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):
En concepto de:
Nombre/razón social:
NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):
En concepto de:
El solicitante conoce y asume la obligación de comunicar bajo su responsabilidad al
Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid en el plazo más breve posible el uso
efectivo del código de autorización expedido como consecuencia de esta solicitud. Caso
de no comunicarse, la anotación preventiva realizada para hacer constar la garantía
internacional será cancelada por caducidad.
ANEXO III
Formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula
y el permiso de exportación*
En
A

,a

de

«Indíquese el nombre de la autoridad del registro».

El que suscribe es el
«exportador/propietario/etc.» inscrito de
«nombre
del fabricante y número de modelo de la célula y helicóptero», que lleva el número de
serie del fabricante
«número de serie» y la matrícula
«matrícula» (junto con
todos los accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, es decir, la
aeronave).
El presente documento es una autorización irrevocable para solicitar la
cancelación de la matrícula y el permiso de exportación, otorgada por el que suscribe
en favor de
«nombre del acreedor» («la parte autorizada») conforme a lo
dispuesto en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los
elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales
sobre elementos de equipo móvil. De conformidad con dicho artículo, el que suscribe
solicita:
i) el reconocimiento de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique
como designada, es la única persona autorizada para:
a) hacer cancelar la matrícula de la aeronave en el
«indíquese el nombre del
registro de aeronaves» llevado por
«indíquese el nombre de la autoridad del

cve: BOE-A-2024-7095
Verificable en https://www.boe.es

Asunto: Autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el
permiso de exportación.