III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7112)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Instalación Híbrida Arcos, de 204,63 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación de generación térmica denominada Ciclo combinado Arcos de la Frontera (CC Arcos 1), de 389,2 MW" en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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Respecto a los valores de ruido anteriores a la implantación del proyecto, la carretera
CA-6104 hace que la zona esté afectada en algunos casos por valores entorno a los 45
dB(A) durante el día. Así mismo, la actividad de una cantera genera niveles por encima
de 55 dB (A) en las inmediaciones. Durante la noche, los valores están en torno a 40
dB(A). En fase de construcción, se generarían ruidos de cierta entidad, dada la cantidad
y magnitud de la maquinaria, con niveles sonoros estimados entre 62 dB (A) y 113 dB (A)
a 10 m de las máquinas.
Atendiendo al estudio acústico, se prevé un funcionamiento continuo de la planta
únicamente durante las horas de luz. Los niveles sonoros obtenidos en funcionamiento
se encuentran por debajo de los límites establecidos para uso industrial, valores límite de
inmisión, que son 70 dB (A) por el día y la tarde y 60 dB (A) por la noche, en todo el
perímetro de la planta fotovoltaica. Analizando la evaluación en fachada en las
edificaciones residenciales más próximas a la planta fotovoltaica, como el Cortijo
Canillas Nuevo y el Cortijo de Cárdenas, situados en las inmediaciones de la vía
CA-6106, y algunas edificaciones dispersas, se puede apreciar cómo la actividad no
modifica la situación acústica actual de las mismas, manteniéndose los niveles por
debajo de los límites admisibles para los objetivos de calidad acústica aplicables, 65 dB
durante el día y la tarde y 55 dB durante la noche, no causando afección relevante a
ninguna zona habitada o que tenga consideración de zona residencial.
Los valores de campo magnético que produciría la línea aérea, los bloques de
potencia de la planta y las subestaciones transformadoras se sitúan por debajo del límite
legal establecido por la normativa española, el Real Decreto 1066/2001 de 28 de
septiembre, en 100 μT para el público en general.
Para el caso de los dos tramos aéreos de línea a 132 kV, en el punto más cercano a
los conductores se estiman valores siempre menores a 1-3 kV/m para el campo eléctrico
y 1-6 μT para el campo magnético. A 30 m de distancia los niveles de campo eléctrico y
magnético oscilan para tensiones de 220 kV entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 μT, y por tanto
menores para los tramos aéreos de línea a 132 kV, siendo generalmente inferiores a 0,1
kV/m y 0,2 μT a partir de 100 m de distancia. A 1 m de un bloque de potencia de la
planta fotovoltaica, los valores de campo de inducción magnética son menores a 17,1 μT.
La simulación del campo magnético realizada en las subestaciones con el estado de
carga máximo y a 1 m sobre el nivel del suelo, muestran que los valores más elevados
de campo magnético en el exterior son de 13 μT para la subestación 132/30 kV y 7,1 μT
para la subestación 400 kV/132 kV.
Se producirá un cambio en los usos del suelo de las 595,67 ha ocupadas por la
planta fotovoltaica, que pasarán fundamentalmente de agrícola a herbáceas, en un 93 %
del terreno afectado, a industrial y, en menor medida, de forestal a industrial. También, se
producirá un cambio de uso de agrícola o forestal a infraestructuras por los nuevos
accesos que se abrirán, con una longitud de 6,8 km.
En cuanto a las infraestructuras existentes en el entorno del proyecto, existen líneas
eléctricas que atraviesan la planta fotovoltaica y líneas que serían cruzadas por la línea
Aero subterránea a 132 kV y subterránea a 400 kV del proyecto. Las líneas a 132 kV y
a 400 kV también cruzarían el gasoducto «Ramal a Central Termoeléctrica Ciclo
Combinado Arcos de la Frontera». Respecto a la afección a zonas mineras, la planta se
encuentra entre las zonas mineras de Sierra Aznar, al este de la planta, cuya concesión
se sitúa a una distancia mínima de 42 m, y Sierra Valleja, al oeste de la Planta,
aproximadamente a 447 m. La Granja «La Merced», dedicada a la ganadería porcina, se
ubica dentro del vallado perimetral de la planta y actualmente se encuentra en desuso.
Fuera del recinto, se distingue un pequeño polígono industrial ordenado ubicado
colindante por el oeste a la instalación termoeléctrica con la que hibrida el Proyecto, así
como el Campo de Golf y Hotel «Arcos Garden Golf», al noroeste de la poligonal del
proyecto, con el que guarda a una distancia mínima de 625 m.
El análisis de la calidad del paisaje valora el horizonte escénico como muy bueno. La
fragilidad del paisaje es baja en la mayor parte del entorno amplio del proyecto. En
cuanto a la visibilidad, hay que señalar que la planta solar y la subestación 132 kV/30 kV

cve: BOE-A-2024-7112
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Núm. 88