III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7112)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Instalación Híbrida Arcos, de 204,63 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación de generación térmica denominada Ciclo combinado Arcos de la Frontera (CC Arcos 1), de 389,2 MW" en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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El proyecto de la planta fotovoltaica Arcos puede llegar a generar en conjunto con las
instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de
tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la
fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de hábitats,
molestias a la fauna, riesgos de colisión y electrocución de la fauna, modificación del
paisaje y cambio de uso del suelo.
Respecto a las afecciones a la fauna, hay que reseñar la presencia de muchas de las
instalaciones de generación y transporte de energía eléctrica dentro del ámbito del Plan
de Recuperación del águila imperial. El efecto barrera y el aumento del riesgo de colisión
y de mortalidad creados por la presencia del vallado de las plantas fotovoltaicas se
unirán al de las líneas eléctricas aéreas y al de otras infraestructuras lineales como
carreteras.
En cuanto a las afecciones al paisaje, hay que señalar que la planta evaluada sería
visible desde un 13,09 % del terreno analizado mientras que la superficie desde la que
sería visible el conjunto de plantas solares de la zona supondría el 28,85 % del terreno.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, el 19 de marzo de 2024, con el fin de que
emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto-Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 22 de marzo de 2024, la Delegación Territorial consultada remite su
respuesta donde señala que se prevén efectos adversos para el medio ambiente como
riesgo de colisión de las líneas eléctricas con especies amenazadas, pérdida de hábitat y
fragmentación para especies amenazadas, afección a hábitats de interés comunitario y a
la actividad de quirópteros. Considera que los impactos del proyecto podrían
compatibilizarse con las afecciones detectadas siempre que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias y el Plan de Actuaciones de Conservación de la
Biodiversidad sean coordinados y consensuadas con el Servicio de Gestión del Medio
Natural, quedando convenientemente detalladas y presupuestadas. Asimismo, propone
un programa de actuaciones de protección y corrección y un programa de medidas
compensatorias.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Instalación Híbrida

cve: BOE-A-2024-7112
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Núm. 88