III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7111)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40197

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7111

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II,
de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico
Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».

Con fecha 8 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque
solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con
el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», promovido por Renovables de
Castilla La Mancha SA, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto
reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico Híbrido (PSFVH)
Munera II, de 33 MW de potencia nominal para su hibridación con el Parque Eólico (PE)
Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, ya operativo. Para la generación de energía, se
dispone de una superficie de 63,87 ha y una longitud total de vallado perimetral de 8.216 m
repartidos en 5 islas. El proyecto contempla la instalación de cinco centros de transformación
agrupados en 5 bloques de potencia, cada uno con un centro de transformación de 6,8 kVA,
que se conectan mediante tres circuitos eléctricos subterráneos de 20 kV de interconexión del
parque solar fotovoltaico con la subestación eléctrica (SE) Munera II 20/132 kV, ya ejecutada.
La conexión a la planta se realiza a través de una zanja de Media Tensión (MT) de 5,69 km.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica
Munera II 20/132 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica
Romica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, son existentes y no son objeto
del proyecto. Debido a la incorporación del PSFVH y la necesidad de realizar medición fiscal
de forma independiente con el Parque Eólico Munera II, las actuaciones proyectadas
requieren acometer modificaciones en el sistema de celdas existentes con la sustitución del
transformador de tensión de 20 kV. La duración de las obras se estima en 7 meses y la vida
útil de la instalación en 25 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del
Real Decreto Ley, son los siguientes:
1.

Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves

cve: BOE-A-2024-7111
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho