III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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para evitar las nubes de polvo provocadas por el movimiento de la maquinaria y al uso
en las instalaciones auxiliares (posibles usos sanitarios).
6.

Afección al patrimonio cultural

En el ámbito del proyecto, se localizan elementos patrimoniales catalogados. A 275
m del aerogenerador CHY2-02, se localiza el Ámbito A.2 Amarejo (RI-55-0000362) que
engloba varios yacimientos catalogados de la Edad de Bronce, declarado Bien de Interés
Cultural (BIC) el 28 de abril de 1992. A unos 840 m del aerogenerador CHY2-01, se
localiza el Ámbito AP.3 Chisnar igualmente constituido por yacimientos de la edad de
bronce.
Por otra parte, y paralelamente a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una
prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o
etnológicos no catalogados.
Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo fueron los
denominados, Elemento 01-«Camino Chisnar», que constituye una zona de dispersión
de material lítico, en el que se localiza un fragmento de un posible molino de mano
barquiforme, y que se ubica en la zona destinada a acoger el vial de alineación entre los
dos aerogeneradores, el Elemento 02-«Cuevas de Camino Chisnar», a escasos 12 m del
trazado de la plataforma del aerogenerador CHY2-01 y el Elemento 03-«Balsa de la
Morrica»: restos de un pequeño embalse destinado a recoger las aguas estacionales del
Vallejo de La Morrica, a unos 20 m de la zanja proyectada para la LSMT 30 KV. El grado
de afección a estos elementos podría ser crítico.
El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección de los
bienes culturales que se pueden ver afectados, a falta de las condiciones y medidas que
establezca la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes en Albacete sobre dicho informe.
Las vías pecuarias más cercanas a los aerogeneradores son la «Cañada Real de
Andalucía a Valencia» a 1,2 km al norte y la «Cañada Real de los Serranos» a 2,6 km al
oeste. Actualmente la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» se encuentra sin
deslindar y de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias tendrá una
anchura máxima legal de 75 m.
El trazado de la LSMT 30 kV discurre en un tramo paralelamente a la «Cañada Real
de Andalucía a Valencia» y también se produce un cruzamiento con la misma.
7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio
El núcleo de población más cercano al proyecto es Bonete, situado a 1.700 metros
en dirección norte de los aerogeneradores. Dentro del área de 1 km existen edificaciones
asociadas al uso agrario. A 180 m al noreste del aerogenerador CHY2-02 hay una
edificación agraria. Otra edificación de las mismas características se ubica a 220 m al sur
del mismo aerogenerador. A 750 m al noreste del aerogenerador CHY2-01, se encuentra
una edificación de uso residencial y agrario. A 250 m de la línea de evacuación se
encuentra una edificación de usos residencial y agrario, y en otras posiciones a ambos
lados de la LSMT 30 kV también se encuentran este tipo de edificaciones. Por último, en
el tramo final de la línea de evacuación se encuentran zonas de uso industrial, que son
plantas solares existentes (PSFV Bonete y PSF Elawan Campanario I y V).
El municipio de Bonete cuenta con Normas subsidiarias aprobadas con fecha de 9 de
julio de 1992. El suelo donde se ubicarán las instalaciones está clasificado como No
Urbanizable por las Normas Subsidiarias y Complementarias y de Planeamiento de
Bonete.
Tal y como se desarrolla en el apartado 3.4.7. Ruido, en lo relativo a los ruidos se
tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus
Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero).

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88