III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40222

En relación a la herpetofauna, no se han identificaron especies amenazadas
atendiendo la normativa ambiental de Castilla-La Mancha.
3.

Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del
Júcar (CHJ), colindando en el oeste con la del Segura. Las instalaciones del proyecto no
afectan ni al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de policía.
Respecto a la hidrología superficial, el cauce más próximo a los aerogeneradores, se
ubica a 200 m al sur de los mismos. Corresponde a un cauce innominado, de carácter
temporal y semipermanente. La LSMT 30 kV cruza cauces en cuatro puntos; dos de ellos
son con los cauces Cañada Cervalera y Vallejo de la Morrica, y los otros dos corresponden
a cruces con cauces innominados. Estos cauces pertenecen a la CH del Júcar.
El aerogenerador CHY2-02 del parque eólico y gran parte de la LSMT 30 kV se
sitúan sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) denominada «Alpera (Carcelén)»
(080.138), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Una pequeña longitud
de la LSMT 30 kV se posiciona sobre la Masa Subterránea «Sinclinal de la Higuera»
(070.002) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas
inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de
retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Por otra parte, según la Cartografía de Zonas
Inundables y Riesgo de Inundación el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) y del Mapa de
Peligrosidad Integrada por Inundación en los términos municipales de Castilla-La
Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la probabilidad
de inundación es media, valor obtenido de la probabilidad de inundación.
En la zona de implantación del parque eólico como en el trazado subterráneo de la
línea de evacuación, los posibles impactos sobre el agua se derivan de las alteraciones a
los recursos hídricos superficiales y subterráneos, por la posible contaminación de los
mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos, de material derivado de los
movimientos de tierra procedentes de las obras realizadas en la fase de construcción y a
vertidos accidentales de carácter puntual, de hidrocarburos y aceites de la maquinaria.
Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la
aplicación de las pautas establecidas en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.
Además, se tomarán medidas de protección durante las obras en las zonas de
almacenamiento temporal, especialmente en las de residuos peligrosos, que estarán
adecuadamente impermeabilizadas.

La gran mayoría de los residuos de este tipo de proyectos se derivan
fundamentalmente de la obra civil y son, principalmente, tierra procedente de las
excavaciones, trazado de caminos y zanjas, hormigón de la limpieza de cubetas y restos
de ferralla. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su
mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el
suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.
Durante la vida útil del parque eólico no debería generarse un volumen excesivo de
residuos, sólo los derivados de las labores de mantenimiento. Durante todas las fases
del proyecto, también se producirán residuos sólidos asimilables a urbanos. Dado que el
promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización
de los residuos en el proyecto, las afecciones al medioambiente por este factor deberían
ser mínimas.
En el cálculo de residuos de construcción y demolición (RCD) de Nivel I (código
LER 17.05.04), excedentes de la excavación y movimientos de tierra producidos durante
la obra civil, se ha considerado un coeficiente de esponjamiento dependiente del terreno

cve: BOE-A-2024-7113
Verificable en https://www.boe.es

4. Afección por generación de residuos