III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7113

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10
MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar
Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia
instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de
Albacete».

Con fecha 14 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del
proyecto «Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su
hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12
MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de
Albacete», en el término municipal de Bonete, promovido por Elawan Fotovoltaica
Campanario 2, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto
reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto es un parque eólico (PE) de 10 MW de potencia instalada con 2
aerogeneradores de 5 MW, rotor tripala de 145 m de diámetro y 102,5 m de altura de buje.
El parque eólico hibridará con el parque solar fotovoltaico existente FV Campanario II,
de 48,12 MW de potencia instalada. La longitud de viales a construir para el parque es
de 1.160 m aproximadamente. La infraestructura de evacuación está constituida por una
línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV de 6.434 m de longitud para conectar el
parque eólico con la subestación eléctrica (SET) existente Elawan Campanario 30/132 kV y
por la ampliación de la subestación mencionada. El resto de la infraestructura de
evacuación, desde la subestación Elawan Campanario 30/132 kV, hasta su conexión a la
red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, es existente. El plazo de ejecución previsto para la realización de la obra es
de doce meses y la vida útil estimada de la instalación, de treinta años.
Las dos posiciones de aerogeneradores del proyecto Campanario II híbrido proceden
de un proyecto anterior, denominado «Parque eólico Frontones» de 50 MW de potencia,
que cuenta con declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 4 de
septiembre de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete,
modificada por la Resolución de 25 de agosto de 2020. Esta modificación supuso la
eliminación de cuatro aerogeneradores, sin reducir la potencia del parque eólico, al
cambiar las máquinas proyectadas originalmente por otras de mayor potencia, con
menor altura de buje y menor radio de rotor.

cve: BOE-A-2024-7113
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho