III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7101)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40162

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad Internacional
de Valencia se encontrase realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de
Educación en el Reino Unido e Irlanda, el convenio seguirá produciendo todos sus
efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.

Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Universidad Internacional de Valencia de fecha 14 de julio de 2021,
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
y la Universidad Internacional de Valencia de fecha 14 de julio de 2021, convenio que,
por consiguiente, se declara extinto.
Undécima. Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.

cve: BOE-A-2024-7101
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de
21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel
Muñoz Muñoz, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de
Educación en el Reino Unido e Irlanda, Fernando Bartolomé Usieto.–Por la Universidad
Internacional de Valencia, la Rectora, Eva María Giner Larza.