III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7102)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para el año 2024 del Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40167

Asesor: Don Julio Muñoz-Reja Sánchez.
En Madrid, a 14 de febrero de 2024, siendo las 11:00 horas, se reúne la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Assured Fleet Services, SL, en los
locales del Sindicato Libre de Transporte, sitos en la Avenida de Asturias, n.º 47-local.
CP: 28029 de Madrid, en las personas de sus integrantes, cuyos nombres se relacionan
al margen, a fin de tratar el siguiente,
Orden del día
1.º Revisión salarial año 2024 según lo establecido en la disposición adicional
segunda.
2.º Interpretación artículo 14 del convenio colectivo.
Acuerdan:
Primero.
Redactar las tablas salariales del 2024 según lo estipulado en convenio disposición
adicional segunda, párrafo 3:
«En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos
retributivos habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del
SMI para el año correspondiente».
La tabla se adjunta a la presente acta como Anexo I.
Segundo.

Aclaración interpretativa artículo 14 convenio colectivo.

Esta comisión paritaria, a petición de los integrantes, a tenor de las funciones que
tiene asignadas en virtud del artículo 7 del Convenio Colectivo, para consensuar las
divergencias acaecidas sobre la jornada laboral, aclara que el último párrafo del
artículo 14, debe interpretarse en relación con el primer apartado de dicho artículo, esto
es que la jornada media mensual para el personal será de 163 horas, equivalentes
a 1.793 horas anuales.
De acuerdo con lo anterior y en tenor de la paz social, y debido a las particularidades
del sector en el que la empresa opera, consideramos necesario distinguir dos periodos
diferenciados en los cuales esa media mensual varía en función de la necesidad de los
servicios prestados, siendo estos periodos divididos en dos, temporada alta y temporada
baja.
Dentro de la temporada alta se incluyen los meses de Marzo a Septiembre, ambos
incluidos, donde la jornada será de 168 horas de media mensual; y la temporada baja de
Octubre a Febrero, ambos incluidos, donde la jornada de media mensual será de 156
horas.

Se procede a la aprobación con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria a
fin de solicitar su registro y publicación en el BOE, facultándose a don Julio Muñoz-Reja
Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte (SLT), para que realice
todos los trámites que sean oportunos a los fines acordados en este Acta:
Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella, la presente Acta con los
acuerdos que contiene, que las partes leen y, en prueba de conformidad, firman en el
lugar y fechas arriba indicadas, así como la tabla salarial año 2024 ya revisada, siendo
las 14.30 horas.

cve: BOE-A-2024-7102
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.