I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39943

UNE-EN 933-9 (**) Ensayos para determinar las propiedades geométricas de
los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
UNE-EN 12878 (*) Pigmentos para la coloración de materiales de construcción
fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
UNE EN 13639 (**) Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
UNE-EN 45501:2016 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de
funcionamiento automático.
UNE-ISO 9277:2009 (**) Determinación del área superficial específica de los
sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.
(*) Normas armonizadas. Las normas armonizadas recogidas en este apartado se utilizarán en la
última versión publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE).
(**) Norma citada en norma armonizada. Se utilizará la versión incluida en la norma armonizada
que corresponda.»

Veinte.

El título del anejo II queda redactado como sigue:
«Cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Composición, designación, prescripciones y normas de referencia»

Veintiuno.
«AII.1

En el anejo II, el apartado AII.1 queda redactado como sigue:
Composición, designación y prescripciones de los cementos sujetos al
Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre

Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, son todos
aquéllos que presentan características adicionales de resistencia a los sulfatos,
resistencia al agua de mar o blancura, así como aquéllos con características
especiales, cuyas características no están definidas por ninguna norma europea
armonizada.
Todos los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre,
tienen, a su vez, marcado CE, excepto los cementos para usos especiales y los
cementos CEM II/C-M y CEM VI. En el primero de los casos, deberán tener una
designación conforme con el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, y otra
conforme con el marcado CE definido en el anejo I. Por simplificación, en
determinadas ocasiones y por razones de falta de espacio, podrá aparecer
únicamente la designación conforme con la norma UNE correspondiente. Sin
embargo, nunca se omitirá el recuadro del marcado CE si fuera de aplicación.
Los requisitos para la composición se refieren a la suma de todos los
componentes principales y minoritarios adicionales. Se sobreentiende que el
cemento final es la suma de los componentes principales y minoritarios
adicionales más el sulfato de calcio necesario y cualquier aditivo.»

«Se consideran cementos resistentes a los sulfatos, además de los definidos
en el anejo I relativos a la norma UNE-EN 197-1 (SR), aquéllos con la
característica adicional de resistencia a los sulfatos definidos en la norma
UNE 80303-1 (SRC).»
Veintitrés. En el anejo II, el apartado AII.2.1 queda redactado como sigue:
«AII.2.1

Composición y prescripciones.

Se consideran cementos resistentes a los sulfatos aquéllos en cuya
elaboración se haya empleado un clínker que cumpla las condiciones descritas en

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

Veintidós. En el anejo II, el primer párrafo del apartado «AII.2. Cementos
resistentes a los sulfatos» queda redactado como sigue: