I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos vitivinícolas. (BOE-A-2024-7036)
Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7036

Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el anexo III
del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la
reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e
identificación de determinados productos vitivinícolas.

Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas
elaboradoras de vinos de licor cuyos territorios se encuentran en Andalucía han
manifestado la conveniencia de modificar las condiciones de uso de las menciones
facultativas «Dry» y «Pale dry» relativas a tales vinos y que son abrumadoramente
empleadas por dichas DOPs. Estas menciones relativas al modo de obtención o a los
métodos de elaboración de los vinos se encuentran en el anexo III del Real
Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación
comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados
productos vitivinícolas.
Respecto a la mención «Dry», se procede a eliminarla del anexo III ya que ha de dejado
de usarse, sin que exista interés por parte del citado sector en mantener dicha regulación.
Respecto a la mención «Pale dry», con el método de elaboración de estos vinos, el
margen de edulcoración actual es muy estrecho por lo que para tener un mayor margen
y cumplir con la demanda del mercado se procede a aumentar el límite superior admitido
de azúcar pasando de 45 g/litro a 50 g/litro.
En la elaboración del presente real decreto ha emitido informe la Comisión
Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados,
y su texto se ha comunicado a la Comisión Europea según el procedimiento de
notificación previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:

El anexo III «Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a
los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica
protegidas (artículo 17)» del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se
desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e
identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado de la siguiente
manera:
Uno. Se suprime la mención «Dry».
Dos. La mención «Pale dry» pasa a tener la siguiente redacción:
«"Pale dry". Aplicable a aquellos vinos de licor con denominación de origen
protegida cuyo contenido en azúcares sea inferior a 50 g/l y que cumplan los
requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.»

cve: BOE-A-2024-7036
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que
se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e
identificación de determinados productos vitivinícolas.