I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de
conocimientos y actividades de formación e información y servicios de
asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a
fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece
los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos
comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en
una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados
miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar
los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan
agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en
determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con
cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.
Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de
partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y
plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas
vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo
modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El
objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se
satisfagan las necesidades existentes.
En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente:
«modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el
conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y
promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la
investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación».
El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los
servicios de asesoramiento a las explotaciones.
Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de
conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier
acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que
el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique

cve: BOE-A-2024-7035
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