I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7033)
Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7033

Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones
específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio
relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho
en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

El día 10 de noviembre de 2021 el Plenipotenciario de España firmó en Roma el
Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material
rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de
equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y cuatro artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes Declaraciones:
I. Declaración conforme al artículo XIII.
«El Registro de Bienes Muebles será el punto de acceso autorizante por medio del
cual se transmitirá al Registro internacional la información necesaria para la inscripción de
las garantías internacionales sobre material rodante ferroviario, así como los avisos de
garantías nacionales, con excepción de las que tengan origen en leyes de otros Estados.»
II. Declaración conforme al artículo XIV (2 y 3).
«En cuanto a la identificación del material rodante España ratifica el sistema de
numeración de vehículos adoptado por la Unión Europea en la Decisión de la Comisión
2006/920/EC, modificada por la de 14 de noviembre 2012, Decisión 2012/757/EU, y el
sistema de intercambio de datos previsto en la Decisión de la Comisión 2007/756/EC,
modificada el 14 de noviembre de 2012 por la Decisión 2012/757/EU.»
III. Declaración conforme al artículo XXV.

IV. Declaración conforme al artículo 60(1) de la convención en los términos del
artículo XXVI del Protocolo Ferroviario y a los efectos únicamente del material rodante
ferroviario.
«El Reino de España declara que la Convención será aplicable a las garantías
preexistentes sobre el material rodante ferroviario, a los efectos de determinar la
prioridad, el día siguiente al tercer aniversario de la fecha en que esta declaración entre
en vigor.»

cve: BOE-A-2024-7033
Verificable en https://www.boe.es

«España seguirá aplicando sus normas jurídicas vigentes en relación con el material
rodante ferroviario utilizado habitualmente para servicio público.»