V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. (BOE-B-2024-12932)
Anuncio de la Dirección de Transportes y del Sector Postal, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se notifica el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador a Express Postal, S.L. por incumplimiento del deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales y por prestar servicios postales sin disponer de la autorización administrativa correspondiente (referencia SNC/DTSP/034/24).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19044

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

12932

Anuncio de la Dire cción de Transporte s y de l Se ctor Postal, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se
notifica e l acue rdo de incoación de proce dimie nto sancionador a
Express Postal, S.L. por incumplimiento del deber de fidelidad en la
custodia y ge stión de los e nvíos postale s y por pre star se rvicios
postales sin disponer de la autorización administrativa correspondiente
(referencia SNC/DTSP/034/24).

Habiendo sido infructuosa la notificación, tanto por vía postal como a través de
medios electrónicos, del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador de
referencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 64 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC), se notifica lo siguiente:
a) Con fecha de 14 de marzo de 2024, la Directora de Transportes y del Sector
Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó acuerdo
por el que se incoa procedimiento sancionador a Express Postal, S.L., CIF:
B86674694, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal (en adelante, Ley Postal), por los siguientes hechos:
· La ausencia de recogida de un número determinado de envíos franqueados
con medios de franqueo de sus marcas comerciales (contabilizados a octubre de
2023), depositados previamente por error en la red de la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, S.A, S.M.E., impidiendo de esta forma que tales envíos culminaran el
ciclo postal hasta su entrega a sus destinatarios finales. Este hecho sería
constitutivo de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 59. a) de la Ley
Postal. La sanción que lleva aparejada esta infracción es una multa de 80.001 a
400.000 euros.
· Realizar una actividad postal sin contar con la correspondiente autorización
administrativa con posterioridad a su baja en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales (23 de noviembre de 2020). Este hecho sería
constitutivo de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 59. c) de la Ley
Postal. La sanción que lleva aparejada esta infracción es una multa de 80.001 a
400.000 euros.

c) El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 21.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, y en el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
e) Sin perjuicio de lo anterior, Express Postal, S.L. puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de
la LPAC.

cve: BOE-B-2024-12932
Verificable en https://www.boe.es

b) La instructora del procedimiento es la Directora de Transportes y del Sector
Postal. El régimen de recusación aplicable es el previsto en los artículos 23 y 24 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.