V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-12864)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia por el que se da Publicidad a la aprobación del proyecto de construcción de octubre de 2023 "Duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de Escombreras (CT-34), entre los pp.kk. 9+020 y 9+735", de Clave 41-MU-5570, y Resoluciones complementarias de la Dirección General de Carreteras a dicho Proyecto, y se somete a Información Pública la declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos a expropiar incluidos en dicho Proyecto técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18950

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

12864

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia por el
que se da Publicidad a la aprobación del proyecto de construcción de
octubre de 2023 "Duplicación de la carretera de acceso a la Dársena de
Escombreras (CT-34), entre los pp.kk. 9+020 y 9+735", de Clave 41MU-5570, y Resoluciones complementarias de la Dirección General de
Carre te ras a dicho Proye cto, y se some te a Información Pública la
de claración de ne ce sidad de ocupación de bie ne s y de re chos a
e xpropiar incluidos e n dicho Proye cto técnico.

La Dirección General de Carreteras con fecha 1 de diciembre de 2021 resolvió:
1.- Aprobar el proyecto de construcción "Duplicación de la carretera de acceso
a la Dársena de Escombreras (CT-34) entre los pp.kk. 9+020 y 9+290", con un
presupuesto base de licitación de 1.258.830,61 euros, incluyendo el I.V.A. (21%),
con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la ejecución de las obras,
presentando la documentación pertinente al ingeniero director de las mismas antes
de la ejecución de las unidades de obra correspondientes:
1.1 Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios afectados
en aplicación a lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la "Circular sobre modificación de
servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994 y su modificación de
4 de noviembre de 1996.
1.2 Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de
componer una relación de afectados veraz y completa, considerando la
información disponible relativa a modificaciones de superficies, bienes valorables
en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad
de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades
y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro.

Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2022 la Dirección General de
Carreteras dicta resolución complementaria por la que se aprueba el Proyecto de
Construcción "Duplicación de la carretera de acceso a la dársena de Escombreras
(CT-34) entre los pp.kk. 9+020 Y 9+290", de clave 41-MU-5570, redactado con
fecha julio de 2022, con un Presupuesto Base de Licitación del Proyecto de
1.153.064,60 euros, que no incluye la cantidad de 242.143,57 euros en concepto
de I.V.A. (21 %), con las mismas prescripciones a cumplimentar durante la

cve: BOE-B-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es

2.- Ordenar por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, se
proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen
los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar
posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o
forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los
efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados. El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles
contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las
publicaciones reglamentarias.