V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-12865)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado "Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante". Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18953

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

12865

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad
Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y
definitiva del proyecto de trazado "Seguridad Vial. Mejora de enlace
entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de
Alicante". Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300.

Con fecha 14 de marzo de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021), ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado
"Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000.
Tramo: Circunvalación de Alicante", de clave 33-A-4300, redactado con fecha junio
de 2022.
2. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Seguridad Vial. Mejora de
enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de
Alicante", a los efectos de los artículos 12.6 y 16 de la Ley 37/2015 de carreteras.
3. Ordenar que, durante la redacción del Proyecto de Construcción, se dé
cumplimiento a las siguientes prescripciones:
3.1. Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de
componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las
alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes
valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la
titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las
titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro,
sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de
actas previas.
En particular, deberá tenerse en cuenta la nueva dirección aportada por la
alegante titular de la parcela 03.900.00063 del proyecto a efectos de notificaciones.
3.2. Deberán tenerse en cuenta en cuenta las conclusiones de la Auditoría de
Seguridad Viaria del proyecto de trazado que dio lugar al informe del equipo
auditor de abril de 2022.

3.4. Deberá proseguirse con las gestiones para recabarse informe de la
Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se validen los criterios empleados,
así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.
3.5. Deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios
establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la
eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias,
carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

cve: BOE-B-2024-12865
Verificable en https://www.boe.es

3.3. Deberá proseguirse la tramitación de los proyectos de reposición de
servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación
de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.