V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12935)
Anuncio de la Delegación Territorial de la consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la ejecución de trabajos en la concesión de explotación "Rocío" R.S.C. 7858, ubicadas en el término municipal de Alcolea del Río.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19058

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

12935

Anuncio de la De le gación Te rritorial de la conse je ría de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla,
por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de
de te rminadas fincas afe ctadas por la e je cución de trabajos e n la
concesión de explotación "Rocío" R.S.C. 7858, ubicadas en el término
municipal de Alcolea del Río.

La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Sevilla, ha acordado la iniciación del expediente de
expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para obtener la plena
posesión de las fincas afectadas por la ejecución de los trabajos en la concesión
de explotación "Rocío" R.S.C 7858 sitas en Alcolea del Río (Sevilla)
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16de diciembre de 1954, el artículo 56 del Reglamento
que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y el artículo 105 de la Ley 22/1973 de 21
de julio, de Minas, y la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, la
aprobación del proyecto implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad
de ocupación de los terrenos y derechos afectados, y la tramitación del
correspondiente expediente según el procedimiento especial previsto para estos
casos que regula el artículo 52 de la LEF y su Reglamento de desarrollo.
El artículo 105 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, y el correspondiente
131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla a la primera
indican expresamente que:
«1. El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario
de una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u
ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los
trabajos, instalaciones y servicios.»
«2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una
zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública, así
como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de
la Ley de Expropiación Forzosa.»

«La autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos
de las secciones C) y D), de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de
concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la
autorización de los planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.»

cve: BOE-B-2024-12935
Verificable en https://www.boe.es

La Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la
calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se expresa
literalmente en los siguientes términos: