III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7028)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico denominado Jerez de 42,5 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Jerez, de 42,5 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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vulnerables según el CAEA y el CEEA, el alcaraván común Burhinus oedicnemus,
con 890 registros, 9 registros del aguilucho cenizo Circus pygargus, y otros 9 registros
del colirrojo real Phoenicurus phoenicurus.
En el estudio de avifauna anual no se han identificado posibles puntos de nidificación
ni dormideros de rapaces en el emplazamiento, en el entorno del parque fotovoltaico ni
en la línea de evacuación. Tampoco han sido descrito áreas de reproducción o leks para
alcaraván común como especie esteparia más abundante. Sin embargo, en el estudio de
avifauna se afirma que varias especies se reproducen en el área del proyecto, aunque
de manera habitual sólo lo hacen la perdiz roja, el vencejo común, la tórtola europea, el
cernícalo vulgar, la grajilla occidental y la golondrina común. En cuanto a especies
catalogadas, el estudio de avifauna del proyecto afirma que el águila imperial ibérica, el
águila perdicera y el aguilucho cenizo, no se reproducen en las parcelas de la PHFV,
pero sí lo hacen en áreas cercanas y utilizan la zona de estudio y el PE Jerez como zona
de caza y dispersión de juveniles.
No existen áreas de importancias para las aves (IBA) en la zona de estudio,
localizándose la más próxima a 1,4 km al sur de la planta la denominada IBA n.º 252
«Lagunas de Medina y de Puerto Real».
Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la fase de construcción
de la planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas
superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre
de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de
la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.
El ámbito de estudio se encuentra dentro de la Demarcación Hidrológica del
Guadalete-Barbate. El Arroyo de Fuente Bermeja discurre entre dos parcelas de la PHFV
Jerez, existiendo un cruzamiento de la línea de evacuación. A unos 10 metros al sur de
las instalaciones se ubica el Arroyo de la Matancilla y al norte el Arroyo Chippi.
El estudio hidrológico ha permitido determinar caudales asociados a periodos de
retorno para las cuencas del arroyo Fuente Bermeja, un Tributario y la cuenca de Laguna
Medina. Se han llevado a cabo modelos hidrodinámicos con el programa IBER para
definir las máximas crecidas ordinarias (MCO), T100 y T500, que han permitido elaborar
las zonificaciones requeridas por la normativa vigente. Por su parte, la zonificación en el
espacio del Dominio Público Hidráulico delimita el espacio fluvial con el criterio de
máxima crecida ordinaria, de tal manera que las instalaciones solares no interceptan con
el cauce ni con la zona de servidumbre del arroyo tributario. Para ambos tramos de los
arroyos, las instalaciones de placas solares están situadas fuera de la Zona de Flujo
Preferente. La escorrentía superficial aumenta en 23.769 m3/año y la recarga
en 24.457 m3/año. En cambio, la evapotranspiración disminuye en 48.226 m3/año. En
términos relativos supone un aumento del 2,8 % de la escorrentía superficial, un aumento
del 1 % en la recarga del acuífero subterráneo y una disminución de la evapotranspiración
del 0,7 %, que se localiza principalmente en la zona de placas solares.
Respecto a la zona inundable (T500), el estudio hidrológico señala que el arroyo de
Fuente Bermeja intercepta zonas del parque solar, pero solamente en condición de
inundación no peligrosa. Para el arroyo tributario en el tramo catalogado, la zona
inundable de 500 años no intercepta con las instalaciones solares.
De acuerdo con la delimitación de las zonas inundables para un periodo de retorno
de 500 años, que representa el área afectada por periodos de inundabilidad en los
cauces estudiados hasta la fecha por la Administración Hidráulica de la Junta de
Andalucía y por la aportada por otras Administraciones, se observa que la zona
de actuación se encuentra en riesgo de inundación, afectando principalmente al entorno
de la parcela norte de la PHFV.
El resumen ejecutivo señala que se deben activar de manera inmediata los
protocolos de actuación en caso de vertido o derrame cuando sean detectados, además,

cve: BOE-A-2024-7028
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