III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7019)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39829

como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo
dispuesto en el texto convencional, manifiestan:
1. Que con fecha 13 de julio de 2023 la Dirección General de Trabajo resolvió
ordenar la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del XVIII
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y
estudios de mercado y de la opinión pública.
2. Que, en virtud de la citada resolución, el XVIII Convenio colectivo estatal de
empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la
opinión pública fue publicado en el BOE en fecha el 26 de julio de 2023.
3. Que el pasado 7 de febrero de 2024 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2024, con efectos de 1 de enero del 2024.
4. Que la disposición adicional cuarta del XVIII Convenio colectivo estatal de
empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la
opinión pública, establece lo siguiente:
«Disposición adicional cuarta.

Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional.

5. Que fruto de la publicación en el BOE del Real Decreto 145/2024, de 6 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, y por lo tanto, de
la activación y aplicación de la disposición adicional cuarta, es necesario actualizar las
tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio colectivo, con efectos del 1 de
enero del 2024, y para el mismo periodo temporal.
6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la disposición
adicional cuarta del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,
tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas, que son las recogidas en el
anexo I de la presente acta.
7. Las empresas tendrán la obligación de abonar las tablas salariales recogidas en
el anexo I en la nómina siguiente a la del mes de publicación de la presente acta en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las tablas salariales iniciaran sus efectos económicos desde el 1 de enero del 2024,
siendo obligación de las empresas abonar los atrasos que se hayan podido derivar de la
aplicación de la disposición adicional cuarta del convenio colectivo como máximo, en la
nómina siguiente a la del mes de publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial
del Estado».
8. El presente acuerdo de la Comisión Paritaria, cumpliendo los requisitos legales,
será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente

cve: BOE-A-2024-7019
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas
salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán
actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles
profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente,
serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el
mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio
colectivo.
A la firma del presente convenio colectivo, ha sido publicado el Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023, y por tanto actualizado en las tablas en el seno de la comisión negociadora.
La Comisión Mixta Paritaria, en función de que se produzca la activación de la
presente disposición a lo largo de la vigencia del presente convenio, procederá a realizar
la actualización de las tablas, bajo los parámetros señalados con anterioridad, en el
improrrogable plazo de un mes.»