III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-7030)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39897

Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. El personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de
postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as
del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y
prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como
dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de
Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible
siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas
oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este personal deberá
cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley, 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los/as alumnos/as que realicen prácticas
académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General de la
Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán

cve: BOE-A-2024-7030
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Núm. 87