II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2024-6968)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 39737

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se
computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes
méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a
que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha Ley.
1.

Acreditación de los méritos generales y de la lengua cooficial.

– La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y
funcionarias destinados en servicios centrales.
– Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
– La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
– El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
– La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
– La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando
se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
– El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de
la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
– La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se

cve: BOE-A-2024-6968
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditarán en
el certificado de méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos: