II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2024-6968)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 39741

– Secretaria o Secretario: una persona destinada en la Subdirección General de
Recursos Humanos y de Inspección de Servicios del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030.
– Tres vocales representantes de la Administración designados por la Subsecretaría
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una persona en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas, que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no podrá
ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales serán designadas a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de
designación por parte de la Administración, si no se formula en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personas expertas en calidad de asesoras, con voz, pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Su designación recaerá
en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de
proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la
toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado
o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá
excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando
conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Ministerio (https://
www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico).
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.

cve: BOE-A-2024-6968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87