I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39578

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6951

Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro
sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los
preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos legislativos son promulgados,
en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente decreto legislativo.

El artículo 156 de la Constitución establece la autonomía financiera de las
comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias. A su vez,
el artículo 203 del Estatuto de autonomía de Cataluña regula las competencias
financieras de la Generalitat entre las que se debe destacar la relativa a los tributos
totalmente o parcialmente cedidos por el Estado a las comunidades autónomas.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
iniciado con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas, constituye el marco orgánico general por el que se rige este
régimen común.
Este marco se ha ido desarrollando a lo largo de los años, y ha supuesto, juntamente
con la cesión del rendimiento de los llamados tributos cedidos, la delegación de
competencias normativas a las comunidades autónomas de régimen común, para
regular determinados elementos de los diferentes impuestos. Actualmente, este marco
normativo se recoge en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, en el caso
de Catalunya, en la Ley 16/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Catalunya, que fija el alcance y las condiciones de
dicha cesión.
En ejercicio de esta capacidad normativa, la Generalitat de Catalunya ha aprobado
medidas en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas; el impuesto
sobre el patrimonio; el impuesto sobre sucesiones y donaciones; el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; la tributación sobre el
juego; el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y, más
recientemente, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.
Llegados a este punto, es necesario señalar que esta regulación se ha materializado
de forma recurrente, mediante las sucesivas leyes de medidas tributarias que
acompañan a las leyes de presupuestos anuales, así como también con decretos ley,
circunstancias que han generado, de manera inevitable, una dispersión normativa que
dificulta el cumplimiento del principio de seguridad jurídica que ha de inspirar todo
ordenamiento.
El legislador, consciente de esta situación, autoriza al Gobierno de la Generalitat de
Catalunya, en la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas
fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, que apruebe un
texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos, dentro del

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO