V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-12796)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde declarado caducado por la O.M. de 22 de marzo de 2024, en el tramo de unos 4.930 m. correspondiente al Puerto Exterior de Coruña, en Punta Langosteira, en el t. m. de Arteixo (A Coruña). Refª. DES01/21/15/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 18816

caducidad del expediente de deslinde en relación al tramo de costa…sin necesidad
de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin
perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento
de deslinde respecto de este tramo, dado que los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de
la Constitución y 7 de la Ley de Costas y de conformidad con los artículos 66 y 67
de la Ley 30/1992 se establece la conservación y convalidación, dentro de lo
posible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento
anulado."
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL HA RESUELTO:
Declarar caducado el expediente de rectificación, en el tramo de unos 4.930 m,
correspondiente al Puerto Exterior de Coruña, en Punta Langosteira, comprendido
aproximadamente entre los vértices M-35 a M-187 del deslinde aprobado por O.M.
de 14 de enero de 2002, y M-1 a M-112 del deslinde aprobado por O.M. de 28 de
agosto de 2003, en el t.m. de Arteixo (A Coruña), conservando los actos y trámites
efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano
Documento firmado electrónicamente"
Madrid, 4 de abril de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez
Cordero.

cve: BOE-B-2024-12796
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X