III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6931)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone para la campaña 2024 en el Océano Índico la asignación de posibilidades de pesca de rabil («Thunnus albacares») y la actualización del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI) creado por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6931

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se dispone para la campaña 2024 en el Océano Índico la asignación de
posibilidades de pesca de rabil («Thunnus albacares») y la actualización del
censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca
de atún tropical (CATI) creado por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por
la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a
la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/25/2021, de 19
de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de
túnidos tropicales en el Océano Índico.
Teniendo en cuenta que la cuota de rabil en el Océano Índico asignada a España
para el año 2024 es de 42.903 toneladas, tal y como se recoge en el anexo IJ del
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de 42.903 toneladas de rabil asignada al Reino de España se asignará tal y
como se indica a continuación:
– 42.473,97 t (99 %) para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico
(CATI).
– 429,03 t (1 %) para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las
capturas accesorias de otras flotas.
Segundo.
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo específico de atuneros
cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI), ordenados
alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las posibilidades de pesca y la cuota
resultante asignada a cada uno de ellos para la campaña 2024.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y
plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-6931
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.