III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6930)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo («Thunnus obesus») y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo («Thunnus obesus») en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6930

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se dispone la asignación de cuotas de patudo («Thunnus obesus») y
publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo
en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por
la que se regula la pesquería de patudo («Thunnus obesus») en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de
patudo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el Océano Atlántico asignada a
España para el año 2024 es de 7.438,09 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID
del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.

– 3.753.044 t (50,4571 %) para la flota a) del Censo Específico de Buques
Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA).
– 2.150.270 t (28,9089 %) para la flota b) del CEPA.
– 401,522 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
– 218,144 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA. Asimismo, todos los buques del
censo de artes menores en Canarias que estén de alta en el Registro General de la flota
pesquera no incluidos en el anexo II podrían retener y desembarcar capturas accesorias
de patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo
siempre que dicha especie no supere el 5 % del total de capturas, en peso o en n.º de
ejemplares en el momento del desembarque.
– 690,143 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
– 224,965 t (3,0245 %) para la flota f) del CEPA. De esta cantidad, 7,4 t se reservan
para la pesca recreativa, correspondiente al 0,1 % de la cuota de España. Asimismo,
todos los buques que se autoricen en la costera del bonito para la pesca de atún blanco
al norte del paralelo 36.º norte pueden retener y desembarcar capturas accesorias de
patudo con cargo a esta cuota, es decir, podrán capturar y desembarcar patudo siempre
que dicha especie no supere el 5 % del total de capturas, en peso o en n.º de ejemplares
en el momento del desembarque.
Segundo.
Publicar como anexo I de la presente resolución los buques incluidos en las listas a)
y c) del CEPA, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos las

cve: BOE-A-2024-6930
Verificable en https://www.boe.es

La cuota de 7.438,09 toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como
se indica a continuación: