III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6914)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Segundo.
La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los términos
del convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar el último párrafo, letra o. Seguridad
Social, de la cláusula cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional y la Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas
suscrito el día 27 de abril de 2022.
Segunda. Modificación del último párrafo (apartado o. Seguridad Social) de la cláusula
cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la
Universidad de Alcalá para prácticas académicas externas.
El último párrafo de la cláusula cuarta (apartado o. Seguridad Social) del convenio se
modifica y queda redactado del siguiente modo:
«o. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda
que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad de Alcalá respecto a las prácticas académicas externas curriculares y
no al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de
comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas
académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de
la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por
el/la estudiante durante el mes anterior.»
Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

Cuarta.

Validez y eficacia de la presente adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado
por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público

cve: BOE-A-2024-6914
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 27 de abril de 2022.